Casación No. 314-2009

Sentencia del 03/03/2010

“...Esta Cámara, del simple cotejo del contenido de la resolución administrativa revocada por la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y la sentencia de esta, establece que la resolución número... en su parte considerativa denominada “análisis”, si contiene la determinación y exigibilidad de la cantidad reclamada, o sea las sumas exigibles por tributos, intereses y multas del presente caso, por lo que la misma es eficaz, está investida de certeza y seguridad jurídica y produce efectos jurídicos; pues el Directorio, al conocer en grado por recurso de revocatoria, puede consignar que confirma la resolución subida en grado y si modifica o revoca algún ajuste, éste si debe especificarse expresando la cantidad de el o los ajustes y su liquidez.
Por lo anteriormente analizado, se concluye que la Sala Segunda del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia impugnada de casación cometió error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, al indicar que la resolución del Directorio de la Superintendencia de la Administración Tributaria, no contiene la determinación y exigibilidad de la cantidad reclamada, porque si las contiene, pues la ley de la materia no indica en que parte de la resolución deben ir las sumas líquidas y exigibles; entonces, basta que la resolución sí las haya consignado, en base al principio de sencillez que informa al Derecho Administrativo...”